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CERTIFICADO DE ESPECIALIDAD DE PATRÓN PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO
Publicado en el Boletín oficial del estado nº 159 de Jueves 2 de Julio de 2009
Disposición adicional quinta . Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
1. Se crea el certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación.
a) estar en posesión del título de capitán de yate.
b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matricula, haber navegado al menos 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable mas corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
c) Haber cumplido 20 años de edad.
d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel.
e) superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina.
f) superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje.
3. El certificado tendrá una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este periodo.
4. Los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones :
a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.
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